sábado, 9 de agosto de 2014

¿EXISTEN AÚN CIUDADANOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA?

RESPONDA SEÑOR PRESIDENTE DEL PERÚ: ¿EN SU GOBIERNO EXISTEN AÚN CIUDADANOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA?

Por: Jorge Inga O 


El día 31 de julio del 2012, siendo las 11.00 horas, el trabajador HUMBERTO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES, trabajador de la Empresa Constructora YIKANOMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en circunstancias que trabajaba en la obra ubicada entre las Av. San Borja con San Luis, le impacto golpeándolo en su cabeza una bolsa de cemento que cayó del Noveno Piso del Edificio Obra, siendo trasladado a la Clínica Internacional. Al término del tratamiento Médico, su diagnóstico fue: “Paraplejia con gran incapacidad Permanente y menoscabo del 90% y dependiente de tercero para realizar actividades de la vida diaria, entre otros”

Como producto del accidente, el humilde trabajador paso a las filas de los discapacitados, pues en la actualidad depende físicamente de otra persona para vivir. Hasta la fecha en que se escribe el presente artículo, el herido ni su familia tienen conocimiento o se les ha comunicado sobre la causa del accidente que cambio sus vidas, si sobre este hecho se ha establecido responsabilidad o no, si la bolsa de cemento que cayó del NOVENO piso del Edificio Obra que le impacto en su cabeza, alguien se la tiro, si fue un acto criminal o negligente que no solamente afecto al herido, sino también a su señora esposa y sus dos hijos que de la noche a la mañana vieron truncado su futuro; Es más, a la fecha el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE no tiene conocimiento sobre este “supuesto” accidente de trabajo en razón de que la CLÍNICA INTERNACIONAL S.A., (Centro médico que atendió al trabajador herido) no informo al sector trabajo cuando estaba obligada por Ley

En este caso si luego de una Juicio Penal, se confirma el delito de Atentado contra las condiciones de Seguridad e Higiene Industriales, como consecuencia de la inobservancia de la Ley por parte del empleador, se desencadena una pena privativa de libertad hasta por 10 AÑOS; Igualmente, si luego de una investigación por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, se confirma que el Empleador no adopto las medidas preventivas necesarias, lo cual ocasionó esta gran lesión considerada como falta MUY GRAVE, se le aplicaría una multa hasta de S/760,000.00. Es por ello que, mediante escrito ante la SUNAFIL con Numero de REGISTRO: 0000104075–2014, de fecha 06 de agosto, se ha denunciado este accidente de trabajo y se ha solicitado ACTUACIÓN INSPECTIVA a la Empresa YIKANOMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., (EMPLEADORA) y a la Empresa GM3 S.A.C., (CONTRATISTA) con la finalidad de Investigar el accidente de trabajo de fecha 31 de julio del 2012; asimismo, mediante DENUNCIA PENAL ante la 26°FPP-Lima, se ha denunciado a los Representantes Legales de estas empresas. Ahora, solo queda decirles a estos seudo empresarios que:“¡¡EN EL PERÚ YA NO EXISTEN CIUDADANOS DE 2°, 3° Ó 4° CATEGORÍA COMO LO EXPRESABA UN EXPRESIDENTE QUE ENGORDABA EN PALACIO, PUES, LOS PERUANOS NACEMOS LIBRES E IGUALES POR QUE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SON ANTERIORES Y SUPERIORES A LOS DERECHOS DE LAS EMPRESAS O CORPORACIONES, Y ES POR ELLO QUE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DEL INTERIOR, PODER JUDICIAL Y FISCALÍA, DEBEN PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS!!”. Ó ¿TODO SE REDUCE AL BOOM INMOBILIARIO?

…La pelota está en su cancha Señor Presidente de la República que para eso lo elegimos.

Sinceramente 




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