lunes, 24 de junio de 2013

Sobre presunto Abuso de Corporación RPP


Eli tenia un  proyecto de vida, y su realización estaba en camino, prueba de ello es que tiene un hogar constituido, una brillante profesión, y tenia un excelente trabajo que le permitía ascender, desarrollarse académicamente y ganar un sueldo digno con todos los beneficios sociales, una hija dedicada estudiando Derecho y CCPP  en la  Universidad PUCP, un nivel profesional y social dentro de su medio social, así como también, producto de ello, obligaciones con su familia, sus adquisiciones, los estudios de su hija, sus estudios de él mismo (Maestría), estudios de su señora esposa (Universidad), protección en la salud de su familia, desenvolvimiento profesional y social producto de su propio trabajo y línea de carrera; pues, es un periodista de elite, que contribuyó dentro de RPP con su trabajo consistente en mas de 30 años, como un medio, dentro de otros, a producir ese impacto administrativo que origino que la Corporación RPP adquiera el principal liderazgo en el mercado de Radio Difusión.


Entonces, aparentemente, entre la Corporación RPP y el Periodista Eli del Águila, se habría producido la extinción del contrato de trabajo por consentimiento de las partes o mutuo disenso, conforme lo señala el inciso d) del artículo 52º del  DECRETO LEGISLATIVO Nº 728, hasta aquí no hay problema, en tanto no se viole la Ley con un acto de simulación, pues la Ley buscas evitar el fraude, busca evitar que el trabajador ( en este caso Eli) realice un acto voluntario por medio de la presión o el engaño

Para que exista la manifestación de la voluntad, en la extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso, la Voluntad interna en la persona humana ( en este caso, la de Eli), tiene que coincidir con la declaración de voluntad que expresa ésta misma, ya sea en forma verbal, escrita o por otros medios, de no ser así, existiría simulación de acto jurídico, en el presente caso, yo pregunto; “cuando Eli del Águila firmo el mutuo disenso para la extinción de su contrato de trabajo, ¿Su voluntad interna coincidía con la ejecución de su firma colocada al pie de ese documento? Dicho de otro modo ¿Eli tenía la voluntad de firmar el documento que paralizaba su proyecto de vida, suspendía los estudios de su hija, de su esposa y sus demás obligaciones, así como extinguía su relación laboral vulnerando su derecho fundamental al trabajo? ¿Todo esto, de forma voluntaria? ¿Constituye este comportamiento por parte de RPP la comisión de un despido arbitrario? Y de ser así ¿Existió Causa Justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada para despedir a Eli?

Por ello, sugiero que este caso sea motivo de una Demanda ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, con la finalidad de poder esclarecer las dudas aquí expuestas, y de confirmarse el comportamiento antijurídico y dañoso por parte de la Corporación RPP, ésta ultima se servirá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al agraviado



Sinceramente

Jorge L. Inga Orellana
Abogado