viernes, 29 de agosto de 2014
miércoles, 27 de agosto de 2014
¿EL MILITARISMO HA INGRESADO A MANEJAR EL ESTADO?
¿EL
MILITARISMO HA INGRESADO A MANEJAR EL ESTADO?
¿Responden
a ese criterio de apoderamiento del poder, las
actitudes del ministro Urresti como de Ollanta Humala y todos los Militares que
han sido colocados en Sectores importantes de la Administración Pública?
Por: Jorge Inga O
Tienen razón los doctores
Jorge Álvarez y Claudio Nieves en sus comentarios referidos a la actual
coyuntura política, uno realizando una apreciación de la situación y el otro
observándola, sin embargo a título personal me permito los siguientes ajustes a
manera de opinión:
Quisiera agregar a la apreciación del DR. ÁLVAREZ que, las ultimas noticias mediáticas como por ejemplo la captura del esposo de Edita Guerrero, ocultan los resultados de la actual Política Económica y de Defensa, como es la falta de crecimiento del PBI como en años anteriores y nuestra respuesta como país soberano ante la falta de respeto del país vecino.
De igual forma aportar información a las observaciones hechas por el Dr. Claudio Nieves, en cuanto a si, ¿EL MILITARISMO HA INGRESADO A MANEJAR EL ESTADO? ¿LA HISTORIA REPUBLICANA DEL PERÚ ES UN PÉNDULO DE DOS DIRECCIONES: EL CIVILISMO Y EL MILITARISMO Y LOS MILITARES HAN GOBERNADO MÁS TIEMPO EL PERÚ? ¿LAS ACTITUDES DEL MINISTRO URRESTI COMO DE OH Y TODOS LOS MILITARES QUE HAN SIDO COLOCADOS EN SECTORES IMPORTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RESPONDEN A ESE CRITERIO DE APODERAMIENTO DEL PODER? ÉSTOS A SU VEZ, ¿NO TIENEN MANEJO DEMOCRATICO Y SON INTOLERANTES E IMPOSITIVOS?; Por supuesto que no, pues el Militarismo sucedió y sucede por el ascenso de un pequeño grupo de Oficiales Militares como en IRAK, ALEMANIA NAZI y en la mayoría de países latinoamericanos como PERÚ con Velasco hasta los años 80, con la ideología de que la fuerza militar es la única fuente de toda seguridad para conseguir la paz, basado en el aforismo “Si quieres la paz, prepárate para la guerra”, consecuentemente en la actualidad en Perú, ningún militar ó militarista (que no es lo mismo) ha ingresado a manejar el estado ¿POR QUÉ?, Porque los militares son militaristas o son demócratas, son lo primero por la explicación líneas arriba, y son demócratas porque en el ejercicio de su función protegen y garantizan el sistema democrático en el mundo, más aun si tienen el derecho de sufragio y votan como en Perú, pues eso es democracia; empero, para el cumplimiento de tan importante misión, es indispensable, necesario y natural que tengan una composición Jerárquica y estructura Monolítica, es decir que en el interior de ellas no se practique la democracia sino que se la defienda, (en su situación de actividad), pues a través de la historia se ha demostrado en demasía que su composición Jerárquica es la más adecuada para el cumplimiento de su función, es impensable que una fuerza armada de cualquier parte del mundo pretenda ser constituida sin Jerarquías y Grados, y con la distribución del poder entre todos sus integrantes, sería una cosa de locos, jalada de los pelos, contraproducente a su función y naturaleza. Además, actualmente para que un país sea considerado militarista, éste tiene que emplear en gastos militares un porcentaje muy considerable de su PBI, los EE.UU tienen casi un 50% el más grande de la historia, Corea con un 31.3%, teniendo en cuenta esta información el Perú no tiene ni la más minina vocación de militarista.
Habiendo establecido ya
dichos conceptos, concluimos que el General
NICOLÁS HERRMOZA RÍOS (responsable de los delitos de homicidio calificado,
secuestro, desaparición forzada y asociación ilícita para delinquir en el proceso
que reunió los casos de Barrios Altos, la desaparición de nueve campesinos del
Santa y del Periodista Pedro Yauri), sentenciado a 20 años de cárcel y denominado
“General
Victorioso” por Fujimori, fue un
Militarista pues el elemento de estudio es su conducta ideológica militarista.
Igualmente, OLLANTA HUMALA, DONAYRE,
URRESTI Y VALDEZ, no son militaristas sino más bien militares demócratas
porque en el ejercicio de su función defendieron la democracia, y encontrándose
en el retiro participaron y participan en política bajo los modales
democráticos y con una camiseta política, pues el elemento de estudio en este
caso es su conducta que se adecua a la participación en política y sufragio
electoral, eso es democracia, bien o mal pero democracia al fin con todos sus
errores. Pensar lo contrario es desmerecer a la democracia como un medio para
conseguir fines supremos como la libertad, la igualdad y la justicia social, es
aceptar la primacía de la conducta militarista sobre ella misma, porque la
democracia se perfecciona y se mantiene por la voluntad del pueblo y no se
maneja por una sola persona o iluminado.
Sinceramente
miércoles, 20 de agosto de 2014
¿PODRÁ DESMENTIR SUSANA QUE CONTRATÓ ACTORES, CANTANTES, PERIODISTAS Y GERENTES PARA BENEFICIO PROPIO?
¿PODRÁ DESMENTIR SUSANA QUE CONTRATÓ ACTORES, CANTANTES, PERIODISTA S Y GERENTES PARA BENEFICIO PROPIO?
sábado, 9 de agosto de 2014
¿EXISTEN AÚN CIUDADANOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA?
RESPONDA SEÑOR PRESIDENTE DEL PERÚ: ¿EN
SU GOBIERNO EXISTEN AÚN CIUDADANOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA?
Por: Jorge Inga O
El
día 31 de julio del 2012, siendo las 11.00 horas, el trabajador HUMBERTO JOSÉ
VÁSQUEZ MORALES, trabajador de la Empresa
Constructora YIKANOMI CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., en circunstancias que trabajaba en la obra ubicada entre las Av.
San Borja con San Luis, le impacto golpeándolo
en su cabeza una bolsa de cemento que cayó del Noveno Piso del Edificio Obra,
siendo trasladado a la Clínica Internacional. Al término del tratamiento Médico,
su diagnóstico fue: “Paraplejia con gran incapacidad Permanente y menoscabo del 90% y
dependiente de tercero para realizar actividades de la vida diaria, entre
otros”
Como
producto del accidente, el humilde trabajador paso a las filas de los
discapacitados, pues en la actualidad depende físicamente de otra persona para
vivir. Hasta la fecha en que se escribe el presente artículo, el herido ni su familia tienen
conocimiento o se les ha comunicado sobre la causa del accidente que cambio sus
vidas, si sobre este hecho se ha establecido responsabilidad o no, si la bolsa
de cemento que cayó del NOVENO piso
del Edificio Obra que le impacto en su cabeza, alguien se la tiro, si fue un
acto criminal o negligente que no solamente afecto al herido, sino también a su
señora esposa y sus dos hijos que de la noche a la mañana vieron truncado su
futuro; Es más, a la fecha el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE no tiene conocimiento sobre este “supuesto”
accidente de trabajo en razón de que la CLÍNICA
INTERNACIONAL S.A., (Centro médico que atendió al trabajador herido) no
informo al sector trabajo cuando
estaba obligada por Ley
En
este caso si luego de una Juicio Penal,
se confirma el delito de Atentado contra
las condiciones de Seguridad e Higiene Industriales, como consecuencia de
la inobservancia de la Ley por parte del empleador, se desencadena una pena privativa de libertad hasta por 10
AÑOS; Igualmente, si luego de una investigación por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral SUNAFIL, se confirma que el Empleador no adopto las medidas
preventivas necesarias, lo cual ocasionó esta gran lesión considerada como falta MUY GRAVE, se le aplicaría
una multa hasta de S/760,000.00. Es
por ello que, mediante escrito ante la SUNAFIL
con Numero de REGISTRO: 0000104075–2014,
de fecha 06 de agosto, se ha denunciado este accidente de trabajo y se ha
solicitado ACTUACIÓN INSPECTIVA a la
Empresa YIKANOMI CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., (EMPLEADORA) y a la Empresa GM3 S.A.C.,
(CONTRATISTA)
con la finalidad de Investigar el accidente de trabajo de fecha 31 de julio del 2012; asimismo, mediante DENUNCIA PENAL ante la 26°FPP-Lima, se ha denunciado a los
Representantes Legales de estas empresas. Ahora, solo queda decirles a estos
seudo empresarios que:“¡¡EN EL PERÚ YA NO EXISTEN CIUDADANOS DE
2°, 3° Ó 4° CATEGORÍA COMO LO EXPRESABA UN EXPRESIDENTE QUE ENGORDABA EN
PALACIO, PUES, LOS PERUANOS NACEMOS LIBRES E IGUALES POR QUE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS SON ANTERIORES Y SUPERIORES A LOS DERECHOS DE LAS EMPRESAS O
CORPORACIONES, Y ES POR ELLO QUE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO,
MINISTERIO DEL INTERIOR, PODER JUDICIAL Y FISCALÍA, DEBEN PROTEGER LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS!!”. Ó ¿TODO SE REDUCE AL BOOM
INMOBILIARIO?
…La pelota está en su cancha Señor Presidente
de la República que para eso lo elegimos.
Sinceramente
lunes, 4 de agosto de 2014
¡¡ URGENTE, URGENTE !! AUTORIDADES NO SANCIONAN A EMPRESA CONSTRUCTORA QUE NO ADOPTO MEDIDAS PREVENTIVAS; Por: PrensaK9, martes 5 de agosto 2014
NOTA
DE PRENSA
“AUTORIDADES NO SANCIONAN A EMPRESA
CONSTRUCTORA QUE NO ADOPTO MEDIDAS PREVENTIVAS OCASIONANDO PARAPLEJIA TOTAL A
TRABAJADOR PEÓN”
(HABRÍA SIDO
DENUNCIADA ANTE 26° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL LIMA)
HUMBERTO JOSÉ
VÁSQUEZ MORALES, trabajador de una Empresa Constructora, actualmente discapacitado
en silla de ruedas, el 31 de julio del 2012 a horas 11.00 cuando se encontraba
laborando en la obra ubicada entre las Av. San Borja con San Luis, le impacto
golpeándolo en su cabeza una bolsa de cemento que cayó del Noveno Piso del
Edificio, siendo trasladado a la Clínica Internacional, al término del
tratamiento su diagnóstico fue: “Paraplejia con gran incapacidad
Permanente y menoscabo del 90% y dependiente de tercero para realizar actividades
de la vida diaria, entre otros”
“Si
bien es cierto, se me ha brindado atención médica y actualmente percibo un
sueldo mínimo por parte de RIMAC SEGUROS,
también es cierto que hasta la fecha no tengo conocimiento que se haya
sancionado al responsable de la caída de la bolsa de cemento en mi cabeza,
dejándome en este estado de discapacidad total y dependiendo de otra persona
para vivir. Yo reclamo por que las autoridades no han sancionado al responsable
de mi lesión grave, pese haberse registrado la Denuncia Policial en la fecha
del accidente. Yo no sé quién me tiro una bolsa de cemento desde el noveno piso
que pudo haberme matado y que me dejo discapacidad, esto fue un acto criminal o
negligente y tiene que haber un responsable por que no solo se me lesiono a mí,
sino a mi esposa y mis dos hijos que ven truncado su futuro” declaro Humberto VÁSQUEZ, quien paso a las
filas de los discapacitados y pide justicia.
“El delito llamado Atentado
contra las condiciones de Seguridad e Higiene Industriales por el cual se establece un supuesto agravado
que consiste en que si como consecuencia de la inobservancia de la Ley ocurre
un accidente de trabajo con lesiones graves para el trabajador, se imputara una
pena de 5 a 10 años, entonces, si bien es cierto que, en este caso, el empresario pudo delegar la
responsabilidad en sus directivos, encargados de obra, Ingeniero residente,
etc., siempre que les hubiera dotado de los medios y la formación necesaria
para cumplir la tarea, empero, las herramientas y equipos para realizar un
adecuado sistema de izaje jamás fueron dotados a los trabajadores encargados de
la tarea; tal incumplimiento ha
sido la causa de la gran lesión, porque al trabajador le cayó en la cabeza una
bolsa de cemento que estaba siendo descendido en forma incorrecta desde el
noveno al primer piso, lo cual constituye un nexo causal que establece
responsabilidad penal para el Empresario”
¿Qué
pasa con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior? ¿Tienen las
autoridades del Estado un Plan claro para evitar y sancionar estas desgracias?
o ¿Todo se reduce al boom inmobiliario?”; manifestó el Dr. Jorge INGA, quien
está a cargo de la Defensa del Obrero discapacitado.
CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN
OFICINA DE PRENSA
Teléfono
: 995441235
miércoles, 2 de julio de 2014
QUE TIENE MÁS VALOR, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE URRESTI O LA DE LOS POLICÍAS?
Por: Jorge Inga O
El hombre necesita entrar en posesión
de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el
ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de
protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se
transforman en BIENES JURÍDICOS a
proteger por el Estado.
Entonces, privilegiar y
salvaguardar el BIEN JURÍDICO constituido
por LA IMAGEN INSTITUCIONAL entre
otros, como bien jurídico imprescindible para el cumplimiento de la función
policial y el desarrollo institucional, se encuentra regulado en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1150;
asimismo, el artículo 9° de la norma
citada señala que, “la Imagen Institucional es la representación ante la opinión pública
del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú y constituye la base
principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la
institución, su personal y la sociedad en general”
Que el MINISTRO DEL INTERIOR DANIEL URRESTI, es o no es presunto autor mediato del crimen del
periodista HUGO BUSTÍOS SAAVEDRA, ocurrido
el 24 de noviembre de 1988 en Ayacucho, lo va a dilucidar la autoridad jurisdiccional
competente, pues, hasta que termine el proceso se presume la inocencia del procesado
y el ciudadano URRESTI no puede ser
la excepción, porque “La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba”. El día de hoy miércoles 02JUL2014
a horas 19.29 vía CANAL N, Daniel
URRESTI al ser blanco por parte de los periodistas que arremetieron preguntándole
si tenía una denuncia sobre crimen de lesa humanidad y como consecuencia de
ello tendría que renunciar, éste esquivo a los hombres de prensa dando a
conocer que producto de un trabajo de inteligencia en las próximas horas pasaría
a conocimiento público por los medios de comunicación videos en el que se comprobaría
que el personal de la Policía Nacional del Perú estaría cometiendo delitos que evidenciarían
la tremenda corrupción en la PNP.
El tema de comisión de delitos y corrupción
por parte de personal de la PNP, en la cartera del Interior tiene una dimensión
Disciplinaria, pues al verificarse el supuesto de hecho se producirá irremediablemente
un correctivo disciplinario; empero, la verificación
de estos mismos supuestos en el Ministerio Publico o Poder Judicial, producirá
irremediablemente una consecuencia jurídica penal. Es por ello que, tanto en
las FF.AA y PNP cuando se comete delitos, de inmediato se realiza un proceso disciplinario,
y este es CONFIDENCIAL, no con la finalidad de proteger al militar o policía
infractor, sino de proteger y resguardar la Imagen Institucional, en este caso
de la Policía Nacional, que constituye como lo indicamos líneas arriba, un bien
jurídico de inapreciable valor que el Ministro como titular de la cartera tiene
un interés especial en su protección, pues la lesión de este bien jurídico no
solo perjudica a los colegas en situación de actividad, sino también a los que
se encuentran en situación de retiro, a sus familiares, padres, hermanos,
hijos, amigos, instituciones, Hospitales, asimilados, empelados civiles,
auxiliares, discapacitados y población en general, porque con una policía corrupta
el ciudadano se siente desprotegido.
Entonces, es urgente y necesario
que este señor URRESTI haga la corrección
del caso, así como él se presume inocente porque no existe aún una resolución judicial
que lo sentencie por la comisión del crimen que lo acusan, no debe referirse al
personal de la PNP como criminales o corruptos, sino que están sujetos a una investigación
con la garantía de un debido proceso, y que de comprobarse serán sancionados
por la autoridad competente, calificar jurídicamente o imputar delitos
adelantando opinión, vulnera la Imagen Institucional que constituye un bienes jurídico
imprescindible para el cumplimiento adecuado de la función policial y el
desarrollo institucional
Sinceramente
viernes, 27 de junio de 2014
¿SABE DE ESTRATEGIA EL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR?
¿SABE
DE ESTRATEGIA EL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR?
Por: Jorge Inga O
La Función
de un Ministro del Interior es PLANEAR,
DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR LA POLÍTICA DEL SECTOR, mientras que las
funciones del Director General de la Policía son PREVENIR, COMBATIR, INVESTIGAR Y DENUNCIAR LOS DELITOS Y FALTAS
PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES; por lo que, los actos
encaminados a la lucha frontal en contra de la delincuencia y crimen
organizado, se adecuan perfectamente a las funciones a cumplir por el Comando
Policial, mientras que los actos encaminados a materializar las Políticas del
Sector Interior que entrañan por ejemplo el aumento de sueldo del personal
Policial, mejor Bienestar de Personal e infraestructura, así como un buen
soporte legal para el desempeño de las funciones policiales, se adecuan
perfectamente a las funciones a cumplir por el Ministerio del Interior; en
consecuencia, la conducta mediática del nuevo Ministro del Interior Daniel URRESTI tendría dos finalidades:
1.
Usurpar las funciones del Comando Policial, lo cual es un despropósito como
Ministro del Interior
2.
No asumir en la realidad sus funciones como Ministro
Realizado
el despropósito y la omisión funcional, se producirían otras dos consecuencias:
1.
Cuestionar el liderazgo del Comando Policial por inacción, y
2.
Al no asumir en la realidad sus funciones como Ministro, ya no pedirá luz verde,
ocasionando que el poder oculto tome por completo el MININTER
¿Quién
dijo que los militares no son expertos en estrategia?
Colegas,
yo no tengo la menor duda de que el General
Daniel URRESTI sea un experto en estrategia, el problema en este caso es
que este Militar se ha equivocado en aplicar su estrategia, y como consecuencia
de ello, en vez de apuntar como objetivo estratégico el Orden Interno y la
Seguridad Ciudadana, va a ocasionar el debilitamiento del Comando Policial, el aumento
de la incidencia delictiva, la puesta en riesgo del estado de derecho y seguridad
jurídica, empero, lo más grave, el manejo del poder oculto de la cartera del
Interior como consecuencia de su renuncia fáctica a exigirle al Gobierno las
mejoras para el personal policial, ósea el desempeño de su función como
Ministro en forma enclenque.
Sinceramente
Jorge
Inga
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