miércoles, 2 de julio de 2014

QUE TIENE MÁS VALOR, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE URRESTI O LA DE LOS POLICÍAS?

Por: Jorge Inga O
El hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en BIENES JURÍDICOS a proteger por el Estado.

Entonces, privilegiar y salvaguardar el BIEN JURÍDICO constituido por LA IMAGEN INSTITUCIONAL entre otros, como bien jurídico imprescindible para el cumplimiento de la función policial y el desarrollo institucional, se encuentra regulado en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1150; asimismo, el artículo 9° de la norma citada señala que, “la Imagen Institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú y constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general”

Que el MINISTRO DEL INTERIOR DANIEL URRESTI, es o no es presunto autor mediato del crimen del periodista HUGO BUSTÍOS SAAVEDRA, ocurrido el 24 de noviembre de 1988 en Ayacucho, lo va a dilucidar la autoridad jurisdiccional competente, pues, hasta que termine el proceso se presume la inocencia del procesado y el ciudadano URRESTI no puede ser la excepción, porque “La inocencia se presumela culpabilidad se prueba”. El día de hoy miércoles 02JUL2014 a horas 19.29 vía CANAL N, Daniel URRESTI al ser blanco por parte de los periodistas que arremetieron preguntándole si tenía una denuncia sobre crimen de lesa humanidad y como consecuencia de ello tendría que renunciar, éste esquivo a los hombres de prensa dando a conocer que producto de un trabajo de inteligencia en las próximas horas pasaría a conocimiento público por los medios de comunicación videos en el que se comprobaría que el personal de la Policía Nacional del Perú estaría cometiendo delitos que evidenciarían la tremenda corrupción en la PNP.

El tema de comisión de delitos y corrupción por parte de personal de la PNP, en la cartera del Interior tiene una dimensión Disciplinaria, pues al verificarse el supuesto de hecho se producirá irremediablemente un correctivo disciplinario;  empero, la verificación de estos mismos supuestos en el Ministerio Publico o Poder Judicial, producirá irremediablemente una consecuencia jurídica penal. Es por ello que, tanto en las FF.AA y PNP cuando se comete delitos, de inmediato se realiza un proceso disciplinario, y este es CONFIDENCIAL,  no con la finalidad de proteger al militar o policía infractor, sino de proteger y resguardar la Imagen Institucional, en este caso de la Policía Nacional, que constituye como lo indicamos líneas arriba, un bien jurídico de inapreciable valor que el Ministro como titular de la cartera tiene un interés especial en su protección, pues la lesión de este bien jurídico no solo perjudica a los colegas en situación de actividad, sino también a los que se encuentran en situación de retiro, a sus familiares, padres, hermanos, hijos, amigos, instituciones, Hospitales, asimilados, empelados civiles, auxiliares, discapacitados y población en general, porque con una policía corrupta el ciudadano se siente desprotegido.

Entonces, es urgente y necesario que este señor URRESTI haga la corrección del caso, así como él se presume inocente porque no existe aún una resolución judicial que lo sentencie por la comisión del crimen que lo acusan, no debe referirse al personal de la PNP como criminales o corruptos, sino que están sujetos a una investigación con la garantía de un debido proceso, y que de comprobarse serán sancionados por la autoridad competente, calificar jurídicamente o imputar delitos adelantando opinión, vulnera la Imagen Institucional  que constituye un bienes jurídico imprescindible para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional


Sinceramente