El hombre necesita entrar en posesión
de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el
ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de
protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se
transforman en BIENES JURÍDICOS a
proteger por el Estado.
Entonces, privilegiar y
salvaguardar el BIEN JURÍDICO constituido
por LA IMAGEN INSTITUCIONAL entre
otros, como bien jurídico imprescindible para el cumplimiento de la función
policial y el desarrollo institucional, se encuentra regulado en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1150;
asimismo, el artículo 9° de la norma
citada señala que, “la Imagen Institucional es la representación ante la opinión pública
del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú y constituye la base
principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la
institución, su personal y la sociedad en general”
Que el MINISTRO DEL INTERIOR DANIEL URRESTI, es o no es presunto autor mediato del crimen del
periodista HUGO BUSTÍOS SAAVEDRA, ocurrido
el 24 de noviembre de 1988 en Ayacucho, lo va a dilucidar la autoridad jurisdiccional
competente, pues, hasta que termine el proceso se presume la inocencia del procesado
y el ciudadano URRESTI no puede ser
la excepción, porque “La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba”. El día de hoy miércoles 02JUL2014
a horas 19.29 vía CANAL N, Daniel
URRESTI al ser blanco por parte de los periodistas que arremetieron preguntándole
si tenía una denuncia sobre crimen de lesa humanidad y como consecuencia de
ello tendría que renunciar, éste esquivo a los hombres de prensa dando a
conocer que producto de un trabajo de inteligencia en las próximas horas pasaría
a conocimiento público por los medios de comunicación videos en el que se comprobaría
que el personal de la Policía Nacional del Perú estaría cometiendo delitos que evidenciarían
la tremenda corrupción en la PNP.
El tema de comisión de delitos y corrupción
por parte de personal de la PNP, en la cartera del Interior tiene una dimensión
Disciplinaria, pues al verificarse el supuesto de hecho se producirá irremediablemente
un correctivo disciplinario; empero, la verificación
de estos mismos supuestos en el Ministerio Publico o Poder Judicial, producirá
irremediablemente una consecuencia jurídica penal. Es por ello que, tanto en
las FF.AA y PNP cuando se comete delitos, de inmediato se realiza un proceso disciplinario,
y este es CONFIDENCIAL, no con la finalidad de proteger al militar o policía
infractor, sino de proteger y resguardar la Imagen Institucional, en este caso
de la Policía Nacional, que constituye como lo indicamos líneas arriba, un bien
jurídico de inapreciable valor que el Ministro como titular de la cartera tiene
un interés especial en su protección, pues la lesión de este bien jurídico no
solo perjudica a los colegas en situación de actividad, sino también a los que
se encuentran en situación de retiro, a sus familiares, padres, hermanos,
hijos, amigos, instituciones, Hospitales, asimilados, empelados civiles,
auxiliares, discapacitados y población en general, porque con una policía corrupta
el ciudadano se siente desprotegido.
Entonces, es urgente y necesario
que este señor URRESTI haga la corrección
del caso, así como él se presume inocente porque no existe aún una resolución judicial
que lo sentencie por la comisión del crimen que lo acusan, no debe referirse al
personal de la PNP como criminales o corruptos, sino que están sujetos a una investigación
con la garantía de un debido proceso, y que de comprobarse serán sancionados
por la autoridad competente, calificar jurídicamente o imputar delitos
adelantando opinión, vulnera la Imagen Institucional que constituye un bienes jurídico
imprescindible para el cumplimiento adecuado de la función policial y el
desarrollo institucional
Sinceramente

